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Restricciones en España tras el estado de alarma. 8 de Mayo de 2021.

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A partir del día 8 de Mayo de 2021, a las 12 de la noche, finaliza el estado de alarma en España. Esto supone que son las Comunidades Autónomas las que tendrán que legislar, en su caso, las restricciones que estimen oportunas. 

No obstante, muchas de ellas han acudido a sus tribunales, y el resultado es que cada Tribunal Superior ha decidido lo que le ha parecido bien. 

El Toque de queda se ha establecido de diferente forma según las distintas regiones. Así, en Valencia, Baleares, Navarra y Canarias existe tal medida, mientras que en el resto  de España no. 

Títulos más importantes

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no ha permitido al gobierno de la Comunidad Autónoma limitar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. 

Dicho Tribunal ha rechazado el paso día 7 de Mayo de 2021 el mantenimiento de los confinamientos autonómico o municipales, el toque de queda nocturno y el límite de reuniones a cuatro personas tras el fin del estado de alarma entendiendo que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución y que el gobierno regional no puede vulnerar.

Decisiones de otros tribunales

Por el contrario, el TSJ de Valencia ha entendido que es necesario el toque de queda, aunque no limita el movimiento hacia esa región. Sí establece una menor limitación en el número de personas que se reúnan.

Tribunal Supremo

El gobierno ha decidido dejar en manos del Tribunal Supremo las posibles reclamaciones de las CCAA en esta materia. El alto tribunal ha dejado entrever que el «TS es un tribunal de casación, no un juzgado de guardia». 

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